Declaración Responsable
El Procedimiento de Declaración Responsable para tramitar actividades y obras en madrid es válido para las siguientes actuaciones conforme art 14 de la ordenanza de aperturas de actividades de la ciudad de madrid:
Se incluye en el régimen de Declaración Responsable:
- La implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el Ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, con la ejecución de cualquier tipo de obras, incluidas las que requieren proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), o sin obras.
- La implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el Ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, no incluidas en el punto anterior, incluidas las que se incorporan en el anexo I de la citada Ley 12/2012, con la ejecución de obras que no requieran proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
- La implantación, modificación y el ejercicio de las actividades de espectáculos públicos y recreativos, cuando voluntariamente lo elija el titular, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR).
- La implantación y modificación y el ejercicio de todas aquellas actividades no sometidas a licencia previa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE), con obras que no precisen proyecto técnico de obra de edificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
- La ejecución de obras que no precisen proyecto técnico de obra de edificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), en cualquier actividad económica con licencia o Declaración, siempre que no den lugar a la modificación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE).
Quedan excluidas del régimen de Declaración Responsable:
- Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto las actividades incluidas en el apartado 5 del anexo I de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
- Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con Declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
- Las obras que requieran de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), salvo en los casos indicados en la letra a) del apartado 2.
- Las actuaciones que quedan sometidas a licencia previa.
PARA CUALQUIER DUDA O ACLARACION NO DUDE EN LLAMARNOS AL 910802385 o envíenos un correo a info@actecu.com