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Licencia de Funcionamiento

ACTUACIONES SUJETAS LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONFORME AL ART. 38 Y 39 DE LA ORDENANZA DE APERTURAS DE ACTIVIDADES DE LA CIUDAD DE MADRID:

 

Artículo 38. Actuaciones sujetas a licencia de primera ocupación y funcionamiento.

Están sujetas a licencia de primera ocupación y funcionamiento las obras y actividades sometidas a licencia.

 

Artículo 39.Licencia de primera ocupación y funcionamiento: actos de comprobación.

  1. La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las actividades y las obras que se precisan para su implantación, su modificación o cambio, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, o con las variaciones que no suponen modificación de la licencia, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
  2. El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se ajustará a las prescripciones siguientes:
    1. Una vez terminada la actuación, deberá remitirse al Ayuntamiento o, en su caso, a la entidad colaboradora, el certificado final de obras suscrito por la dirección facultativa, visado por el colegio profesional correspondiente en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, acompañado del plan de autoprotección, los seguros de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en aquellos casos que la reglamentación específica los requiera. Cuando sea la entidad colaboradora la que va a realizar el acto de comprobación, comunicará a los servicios municipales el día y hora previsto para la comprobación final, a los efectos de su conocimiento y, en su caso, control sobre la actuación de la entidad colaboradora.
    2. En el plazo máximo de 10 días desde la comunicación, los servicios técnicos del Ayuntamiento o de la entidad colaboradora, según quien haya gestionado la licencia, llevarán a cabo una comprobación final de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y a la actividad a la que vayan a ser destinadas, levantando acta de la misma y emitiendo, en su caso, informe técnico favorable o certificado de conformidad respectivamente. De este último se remitirá una copia al Ayuntamiento, en el plazo de cinco días. Transcurrido el plazo de 10 días desde la comunicación sin que se haya efectuado la comprobación bien por los servicios técnicos del Ayuntamiento bien por la entidad colaboradora, el interesado podrá iniciar el ejercicio de la actividad bajo su responsabilidad. Si la comprobación se hace después del plazo citado y las disconformidades o variaciones tuviesen carácter puntual y no impidiesen el ejercicio de la actividad en condiciones de seguridad, salubridad y ambientales aceptable, no se impedirá el ejercicio de la actividad durante el tiempo otorgado para la subsanación o, en su caso, para la legalización de las modificaciones.
    3. En el supuesto de que el resultado de la comprobación fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. La no subsanación por parte del interesado en el plazo indicado motivará el informe desfavorable de los servicios técnicos municipales o de la entidad colaboradora, el primero bastará para denegar la licencia de primera ocupación, el segundo deberá ser ratificado por los servicios técnicos municipales, y podrá dar lugar, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.
    4. El informe favorable de los servicios técnicos municipales o el certificado de conformidad emitido por la entidad colaboradora bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de quince días desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará para la puesta en funcionamiento de la actividad. e) La licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
  3. La licencia de primera ocupación y funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
  4. En los casos que sea preceptivo no podrá entregarse la licencia de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito del libro del edificio y la declaración de alteración catastral correspondiente en el registro del órgano que resuelva sobre la licencia.
  5. La licencia de funcionamiento que establece la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, para los locales y establecimientos de actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación, se concederá en el mismo acto que la de primera ocupación y funcionamiento por lo que la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por la ley y sus normas de desarrollo. En estas actividades serán los servicios municipales los que exclusivamente practicarán la inspección final en el plazo máximo de 1 mes desde la comunicación de la finalización de las obras.
    1. El informe favorable de los servicios técnicos municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento. En cualquier caso, transcurrido el plazo de 1 mes desde la comunicación de la finalización de las obras sin que se haya verificado la comprobación, los establecimientos podrán iniciar su actividad previa comunicación al Ayuntamiento de esta circunstancia.
  6. En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructuración total, el titular de la licencia deberá comunicar al Ayuntamiento o a la entidad colaboradora, según ante quien se haya gestionado la licencia, con una antelación mínima de quince días, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra. La comunicación se realizará en impreso normalizado que deberá venir firmado por el director de la obra. En estas obras será preceptiva la visita de inicio y final de obras.

 

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